Asesoramos a Empleadas y Empleados en general
- Asesoramiento sobre el acceso a sistema de pensiones y cotizaciones ante el INFONAVIT, IMSS, FOVISSTE ISSSTE y afores.
- Asesoramiento sobre liquidaciones y finiquitos.
- Asesoramiento sobre resolución de conflictos bajo la perspectiva de la Cultura de la Paz
- Consultoría sobre mobbing, acoso y hostigamiento laboral
- Asesoramiento sobre igualdad de trato y oportunidades laborales para personas discapacitadas y de la tercera edad,
- Orientación sobre medidas de conciliación de la vida laboral con la vida familiar.
- Asesoramiento sobre Igualdad Laboral por Género
- Orientación sobre normas de certificación en competencias laborales.
- Asesoramiento sobre derechos laborales.
- Orientación sobre el acceso a las prestaciones sociales estipuladas por el Estado Mexicano (Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), Ley Federal del Trabajo, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Ley General de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
¡NOS AJUSTAMOS A TUS NECESIDADES Y PRESUPUESTO!
- Advice on access to the pension system and contributions to INFONAVIT, IMSS, FOVISSTE ISSSTE and afores.
- Advice on settlements and settlements.
- Advice on conflict resolution from the perspective of the Culture of Peace
- Consulting on mobbing, harassment and workplace harassment
- Advice on equal treatment and employment opportunities for disabled and elderly people,
- Guidance on work-life balance measures.
- Advice on Employment Equality by Gender
- Guidance on certification standards in labor competencies.
- Advice on labor rights.
- Guidance on access to social benefits stipulated by the Mexican State (art. 123 of the Political Constitution of the United Mexican States), Federal Labor Law, Law of the Mexican Social Security Institute, General Labor Law of the Institute of Security and Social Services of State Workers (ISSSTE).
Despido justificado: 14 razones que podrían causar tu baja definitiva
Publicado
8 meses atrás
en: Despido justificado: 10 razones que podrían causar tu baja definitiva (occ.com.mx)
1 abril, 2022
Por
Sandra Rodríguez
Un despido justificado puede ocurrir si rompes alguna de las reglas internas de tu empresa, ¡Te contamos todo para que tomes tus precauciones!
Muchas veces algunos trabajadores tienen la idea errónea de que al ser despedidos tienen derecho a todas las prestaciones que el artículo 47 de la LFT establece; sin embargo, este mismo nos dice que al cometer ciertas acciones que causen el despido, tu patrón no tendrá la obligación de darte dichos beneficios.
Existen 14 acciones que pueden hacer que te despidan sin darte una indemnización. Lo único que te darán es un finiquito con lo siguiente (de acuerdo a las prestaciones que manejes y al tiempo que lleves trabajando):
- Días trabajados no pagados en el mes
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Fondo de ahorro (si aplica)
- Vales de despensa (si aplica)
- Bonos que ya hayas acumulado (si aplica)
- Si tienes más de 15 años de servicio se te pagará la prima de antigüedad (12 días por año trabajado)
Ahora que ya sabes lo que podrían darte, tal vez pienses dos veces el decir la siguiente frase "¡Qué me despidan! Me tienen que dar lo que me corresponde". Por ello, es importante que conozcas las razones que sí justificaría tu despido.
14 razones que son despido justificado:
- Ausencia; faltar más de 3 veces en un periodo de 30 días sin justificar ni con el consentimiento de tu superior, podría ocasionar tu baja definitiva
- Cometer actos inmorales; cualquier situación de acoso, abuso de poder, o actos de vandalismo son considerados para procesar el despido justificado.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo sustancia de narcóticos o drogas irritantes.
- Entregar certificados o referencias falsas; si das una falsa referencia o algún documento falso, es la baja inmediata.
- Ocasionar algún disturbio dentro del trabajo; ser partícipe de una pelea de mayor grado o realizar algún acto que altere la disciplina del lugar.
- Poner en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el mismo.
- Desobedecer a los superiores en acciones que tengan que ver con el trabajo.
- Revelar secretos de la compañía o asuntos de carácter reservado
- No cumplir con el protocolo de seguridad o desafiar las normas preventivas para accidentes o enfermedades.
- Cometer algún acto de violencia contra un compañero o familiares de los mismos (aún estando fuera de la jornada laboral).
- Mentir en tu CV; es decir, mencionar que tienes certificaciones o habilidades y cuando sea la ejecución demostrar lo contrario.
- Estar en un proceso penal y, por consecuencia, no cumplir al 100 con las actividades laborales.
- Dañar el equipo de trabajo de manera directa y grave.
- Ocasionar perjuicios siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
Nota: es importante que leas bien tu reglamento interno y cuando tengas la oportunidad leas la ley federal de trabajo; de esta manera no te sorprenderás si ves algo así en tu empresa.
¿Cuánto debe pagar por servicios médicos al IMSS una persona no derechohabiente?
También tiene la opción de que todos los trabajadores que laboran por su cuenta se pueden inscribir al esquema de seguridad social y recibir los beneficios
Domingo Fernández | El Sol de Toluca
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su lista de servicios tiene la opción de hospitalización para las personas no derechohabientes, sin embargo ¿cuánto debe pagar para ser atendido en alguna de sus clínicas?.
En su tabla de costos en sus diferentes unidades médicas se detalla que una consulta médica dental tendrá un costo de 969 pesos, sin embargo si requiere el paciente ser hospitalizado deberá pagar un total de 10 mil 761 pesos diarios, no obstante hay más costos que se contemplan en la atención.
Para una consulta general de medicina familiar 916 pesos, las curaciones 502 pesos, traslado de ambulancia a urgencias 844 pesos, sin embargo si la persona requiere terapia intensiva deberá desembolsar 54 mil pesos, una sesión de quimioterapia 7 mil 336 pesos.leo
Una intervención quirúrgica 33 mil 340 pesos, una prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), 319 pesos y una consulta de especialidades 2 mil 461 pesos.
No obstante el IMSS también tiene la opción de que todos los trabajadores que laboran por su cuenta se pueden inscribir al esquema de seguridad social y recibir los beneficios como son el seguro de enfermedad y maternidad.
También al seguro de riesgo de trabajo, invalidez y vida, así como al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada, de igual forma al de prestaciones y guarderías.
De esta forma los trabajadores independientes podrán acceder a los cinco seguros que incluye la Ley del Seguro Social, sin embargo hay algunas donde deberán cubrir diversos requisitos como cualquier otro trabajador.
El IMSS cuenta con un simulador de cuotas para que los interesados puedan conocer el costo que deberán aportar mensualmente y de esta forma acceder a los servicios médicos.
Riesgos de Trabajo e Incapacidad Laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido el principio de protección de los trabajadores respecto a las enfermedades y a los accidentes de trabajo, debido a que anualmente alrededor del mundo millones de personas trabajadoras sufren enfermedades, accidentes o muertes relacionados con el trabajo. Lo anterior causa además de lesiones emocionales para los trabajadores y sus familias, pérdidas económicas para los patrones debido a las indemnizaciones que con motivo de esas enfermedades, accidentes o muertes deben pagar a los trabajadores o a sus familias.
En virtud de lo anterior, y con el objeto de garantizar un trabajo seguro a los trabajadores, los países a través de sus gobiernos y de las organizaciones públicas y privadas en materia laboral se han comprometido a seguir la Estrategia Global en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En México, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece como competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y promover el cumplimiento de las Normas Oficiales en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, y para ello se encuentra el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es un órgano tripartito integrado por representantes de los patrones, de los trabajadores, del gobierno y de las instituciones académicas.
Por disposición Constitucional, los patrones están obligados a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad (seguridad y salud) en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar el trabajo, garantizando la seguridad y vida de los trabajadores y del producto de la concepción tratándose de mujeres embarazadas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo que les sean aplicables para prevenir los riesgos de trabajo.
Por su parte, los trabajadores de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, están obligados a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior del Trabajo y demás normas vigentes del patrón para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
No obstante las consideraciones y medidas antes expuestas en relación con la seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores siguen estando expuestos y sufriendo riesgos de trabajo que causan incapacidades en el trabajador que limitan o impiden que este pueda desarrollar sus actividades en forma temporal o definitiva. En ocasiones estos riesgos de trabajo pueden causar incluso la muerte del trabajador. Dependiendo de las consecuencias que produzcan los riesgos de trabajo, esto es, una incapacidad o la muerte del trabajador será el tipo de indemnización que el patrón estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios, según sea el caso.
Los trabajadores o sus beneficiarios podrán demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para obtener el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y además tratándose de trabajadores asegurados podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las pensiones correspondientes.
A continuación exponemos de manera muy general los conceptos de Riesgos de Trabajo, Incapacidad Laboral, Muerte del Trabajador e Indemnizaciones Laborales.
Si deseas conocer más de estos temas te invitamos a visitar el apartado de Preguntas y Respuestas Sobre Riesgos de Trabajo e Incapacidad Laboral.
Riesgos de Trabajo
Los trabajadores en el desempeño de sus actividades están expuestos a riesgos de trabajo, los cuales de conformidad con la Ley Federal de Trabajo son los accidentes y enfermedades. Por ejemplo, los trabajadores de la construcción están expuestos a caer de un andamio, a que caiga sobre ellos una loza, etcétera.
Los riesgos de trabajo a su vez pueden ser enfermedades de trabajo o accidentes de trabajo.
Las enfermedades de trabajo son aquellos estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por ejemplo, lesiones en la espalda por cargar materiales pesados.
Ahora bien, los accidentes de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son aquellos que sufren los trabajadores, y que consiste en toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste. Por ejemplo, un trabajador que sufre una amputación de algún miembro al operar una máquina.
Algunas actividades presentan un mayor riesgo de trabajo como por ejemplo las actividades que desempeñan los trabajadores de la construcción, los trabajadores de minas, aquellos que manipulan sustancias químicas, quienes trabajan con electricidad por mencionar algunos. Por otro lado todos los trabajadores cualquiera que sea la actividad que desempeñen están sujetos a sufrir un accidente de trabajo como por ejemplo alguna caída del trabajador en las escaleras de la oficina, una lesión que sufra el trabajador al manipular algún instrumento o herramienta de trabajo, entre otros.
La Ley Federal del Trabajo prevé la inclusión como accidentes de trabajo, aquellos accidentes que se produzcan cuando el trabajador se traslade directamente de su domicilio al lugar del trabajo y del lugar del trabajo a su domicilio. Por ejemplo, cuando el trabajador cae al caminar por la calle mientras camina al establecimiento del patrón.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización
- Medicamentos y material de curación
- Prótesis
- Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables
Incapacidad Laboral
La incapacidad laboral se refiere a la alteración, modificación o pérdida de algún miembro físico o aptitud intelectual del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo y que produce la disminución o pérdida de su capacidad para desempeñar su trabajo de forma temporal o permanente.
La Incapacidad laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo puede ser:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador desempeñar su trabajo por algún tiempo.
La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar que sufre el trabajador.
La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo podrá demandar al patrón por el pago de la indemnización que en su caso proceda por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal, el patrón deberá pagar una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario. El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal .
Muerte del Trabajador
El trabajador puede morir como consecuencia de un riesgo de trabajo como por ejemplo cuando un trabajador realiza algunas instalaciones eléctricas y sufre una descarga que le provoca la muerte.
En este caso, los beneficiarios podrán demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo.
Los beneficiarios deberán comprobar que la muerte fue producto de un riesgo de trabajo con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
La indemnización por muerte del trabajador consistirá en:
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
- Indemnización equivalente a 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Además los beneficiarios, en caso de que el trabajador estuviera trabajando antes de fallecer, podrán reclamar las siguientes prestaciones:
- Salarios devengados no pagados
- Vacaciones no pagadas
- Prima vacacional no pagada
- Aguinaldo no pagado
- Prima de Antigüedad (si procede)
- Prestaciones extraordinarias (si procede)
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la indemnización por incapacidad y muerte de los trabajadores son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
76% de los mexicanos de la generación Afore no alcanzará pensión: IMEF
Fuente: El Financiero Por Redacción septiembre 27, 2018 | 17:43 pm hrs
El presidente del IMEF explicó que este porcentaje de la población que se registró ante el IMSS a partir de 1997 o el ISSSTE después de 2007 no cubrirá las semanas para jubilarse.
Por Redacciónseptiembre 27, 2018 | 17:43 pm hrs
Fernando López Macari, presidente del IMEF, aseguró que la problemática de las pensiones en el país está 'sobrediagnosticada' y que más del 76 por ciento de las personas que forman parte de la generación Afore no alcanzará las mil 250 semanas necesarias para obtener una jubilación.
Generación Afore
Los trabajadores Generación Afore son aquellos que se afiliaron al IMSS a partir del 1 de julio de 1997 o bien al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007.
Fuente: Consar.
"El sistema de pensiones y la problemática de pensiones esta sobrediagnosticada, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), más del 76 por ciento de las personas que forman parte de la generación Afore no alcanzarán las más de mil 250 semanas necesarias para una jubilación, sólo el 24 por ciento lo van a lograr y es un problema potencial en México", explicó López Macari en el programa Al Sonar La Campana.
También detalló que ya se empieza a materializar como problema porque las personas que están en la generación de la reforma al sistema ya están alcanzando la edad de la jubilación.
En cuanto a si el sistema de pensiones en el país es financieramente insostenible, dijo que del 2000 al 2017, la presión por el gasto corriente asociado con pensiones y jubilaciones en el Presupuesto ha pasado de un 1 por ciento a 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que refleja un problema exponencial porque la población mexicana se va haciendo vieja y hay más presiones en el gasto.
La propuesta con esta nueva reforma al sistema de pensiones son las contribuciones más "agresivas" por parte del empleado. "La propuesta es llevarla de 6.5 a 13.5 por ciento con fondos de vivienda del Infonavit y con programas sociales", detalló.
"Estamos seguros que esta administración la va a hacer y será una reforma de fondo, no solo para obedecer a presiones fiscales como las anteriores", finalizó.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la Consar, los requisitos para que el IMSS otorgue una pensión por Retiro conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son:
1.-Que el asegurado tenga al menos 60 años y hasta 64, en caso de pensión por cesantía; o tener al menos 65 años en caso de pensión por vejez.
2.-Que tenga un mínimo mil 250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
3.-Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
4.-Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
5.-Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
6.-Se encuentre privado de trabajo remunerado.
¿Qué significa el trabajo decente?
Es aquel que permite a los y las trabajadoras desempeñar ocupaciones en las que puedan utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común.
El trabajo decente resume las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y la integración social, libertad para que las personas manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.
Sólo puede ser denominado trabajo decente aquel que se realiza respetando el cumplimiento de las Normas Fundamentales del Trabajo, lo que significa que lo disfrutamos después de la mayoría de edad, que no somos discriminados, que lo hemos elegido libremente y que en su desempeño podemos ejercer la libertad sindical y negociar colectivamente.
¿Cómo incrementar mi pensión según el régimen de cotización?
El camino hacia el retiro podría parecer lejano, sin embargo es importante que desde ahora tome las medidas necesarias para garantizar su futuro.
Elizabeth Albarrán15 de julio de 2020, 18:32
Si usted quiere mejorar el monto de la pensión que recibirá cuando concluya su vida laboral, es importante que considere qué le conviene más, si aumentar número de semanas trabajadas o incrementar su ahorro voluntario. Para ello, es fundamental que primero conozca bajo qué régimen está cotizando a la seguridad social. Si empezó a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 está en la Ley de 1973; si empezó a partir de esta fecha, usted cotiza con la Ley del Seguro Social de 1997.
"La recomendación para quienes cotizan en la Ley 73 es que tengan mayor número de semanas cotizadas y mayor salario promedio para el cálculo de la misma. También es importante el ahorro voluntario, pero como una forma complementaria no que forme parte de la misma", expuso Gerardo Chavarría, gerente de metodología y asesoría comercial en afore Sura.
Actualmente, la Ley del 73 indica que, para solicitar una pensión se requieren al menos 500 semanas cotizadas y reconocidas ante el IMSS. Si solicita su pensión por cesantía debe tener al menos 60 años cumplidos o bien si solicita su pensión por vejez deberá tener 65 años.
Si una persona decide trabajar cinco años más después de cumplir 60 o 65 años, su pensión se puede incrementar entre 10 y 15% por año, de tal manera que, al aumentar el número de semanas laboradas, la pensión puede aumentar hasta 45%, dijo Gerardo López, abogado y experto en pensiones de la Universidad Panamericana.
"La ley no limita la edad de seguir trabajando, pero si una persona no encuentra trabajo a los 60 o 65 años para aumentar semanas cotizadas, lo que puede hacer es incorporarse a un régimen obligatorio que tiene el IMSS, donde el trabajador realiza aportaciones que equivalen a cada semana cotizada".
Es importante mencionar que, adicional a la pensión que reciba el trabajador por parte del IMSS, también podrá retirar en una sola exhibición el ahorro que se generó en la subcuenta de retiro de la administradora de fondos para el retiro (afore).
Además, se le deberá entregar al trabajador el ahorro que haya generado en la subcuenta del SAR-92, que son recursos ahorrados entre 1992 y 1997; y también el ahorro que se generó en la subcuenta de vivienda.
Chavarría mencionó que para orientar en este tipo de situaciones a los trabajadores que están dentro del régimen del 73, Sura creó el portal Ruta de la Pensión, el cual explica en tres etapas cómo el trabajador debe realizar su trámite y si requiere asesoría personal se le dará de manera gratuita.
"Nosotros hacemos una radiografía de la situación laboral del trabajador para indicarle qué es lo que más le conviene para mejorar su pensión, se le hacen proyecciones de su pensión y a partir de ello se le dan alternativas".
Generación afore debe mirar hacia el ahorro voluntario
Para las personas que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, es decir, con el esquema de afores, lo que más les conviene es que aumenten su ahorro voluntario, pues con el ahorro obligatorio que hacen actualmente su pensión representará menos de 30% de su último salario.
"Si la persona llega a los 65 años puede seguir trabajando. El punto es que, aunque acumule más semanas de cotización, su pensión no aumenta mucho, es decir, si trabaja hasta los 68 años, su pensión podría subir entre 3 y 5%", indicó López.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), si un trabajador de 25 años que empieza a cotizar hoy, tiene un sueldo mensual de 10,515 pesos y planea retirarse a los 65 años, recibiría una pensión de 3,514 pesos.
Pero si realiza un ahorro voluntario mensual de 896 pesos, que representa 8.2% de su sueldo, su pensión puede subir a 6,309 pesos. Y si eleva su ahorro a 1,630 pesos mensuales, que representa 15.5% de salario, su pensión sería el 100% de su salario que son los 10,515 pesos.
elizabeth.albarran@eleconomista.mx
¿QUÉ SUCEDE SI COMO TRABAJADOR ADQUIERO UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA COMO ES EL COVID-19, ME DARAN INCAPACIDAD?
Los trabajadores tienen la obligación de someterse a exámenes médicos, por lo cual, quienes por alguna razón hayan podido tener contacto con una persona infectada, así como aquellos que presenten los síntomas del virus deberán realizarse las pruebas necesarias. Por otro lado, deberán informar al patrón tan pronto como tengan conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la epidemia.
Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, ya que su estado patológico no es derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, como lo establece el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y podrá ser tramitado solo por los trabajadores que se encuentren afiliados a dicho Instituto.
Ahora bien, esta incapacidad cubre 14 días naturales, que es el tiempo que dura el cuadro del COVID-19, pero el pago de la misma será de 11 días, debido a que los primeros tres, no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general.
Dicha incapacidad podrá prorrogarse por otros 14 días en caso de que persistan los síntomas o se agrave la enfermedad. En caso de que se busque extender la misma, deberás dar aviso en todo momento a tu patrón, pues dichas incapacidades son importantes para justificar tus faltas, ajustar el pago de cuotas al IMSS, entre otras cosas.
Es importante mencionar que la ley obliga a los patrones a observar e implementar medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo para evitar riesgos, ante la contingencia sanitaria y a fin de evitar la propagación del virus COVID -19, la autoridad emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que se debe evitar la asistencia a centros de trabajo de los siguientes grupos de personas:
- Adultos mayores de 65 años o más.
- Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Aquellas personas que sean parte de los grupos vulnerables deberán de suspender su asistencia a los centros de trabajo de manera inmediata, y en la medida de lo posible, los patrones deberán implementar políticas temporales para que dichas personas trabajen desde su casa, recibiendo su sueldo íntegro por el tiempo que dure la medida. En caso de que lo anterior no sea posible, el patrón estará obligado a cubrirle a dichos empleados el pago íntegro de su salario.
Ahora que ya lo sabes y si eres víctima de padecer esta terrible enfermedad no dudes en pedir tu incapacidad y darla a conocer a tu patrón